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Los palos en la rueda del referendo reeleccionista
La ponencia negativa del magistrado Sierra se basó en cinco puntos clave.

La ponencia presentada por el magistrado de la Corte Constitucional, Humberto Sierra Porto, en la que presuntamente pide hundir el referendo reeleccionista sacudió ayer el panorama político del país.

Aunque esa ponencia no es palabra sagrada, pues deber ser debatida por todos los integrantes de la Corte Constitucional, para dirigentes y analistas políticos sí parece comenzar a dar luces sobre lo que podría ser el futuro político tanto para el jefe de Estado, Álvaro Uribe, como para los candidatos presidenciales en contienda.

Esto porque la Corte será la que defina si se puede o no convocar el referendo, aunque muchos le apuestan a que éste se podría caer ya que, al parecer los argumentos dados por Sierra Porto en su ponencia son contundentes:

1. La financiación
El comité promotor del referendo, encabezado por Luis Guillermo Giraldo, violó los topes de aportes económicos establecidos en la ley. No sólo en la suma total, que debía ser de $340 millones pero que llegó a $2.000 millones, sino en los aportes individuales que no podían pasar de $3 millones y que se sobrepasaron también. El Magistrado señaló que el comité promotor usó de manera irregular la asociación Colombia Primero para este fin.

2. No publicación del llamado a extras
La plenaria del Congreso fue convocada a sesiones extra para poder aprobar el proyecto de referendo el 16 de diciembre pasada la media noche, pero la publicación de la misma en el Diario Oficial sólo se hizo hasta el 17. Sierra Porto consideró que, según lo exige la ley, ese era un requisito insoslayable.

Al respecto, cuestiona el que se afirme que la sola presencia y participación de los legisladores en el debate suple la publicación.

3. Certificación del Registrador
Otro de los argumentos de Sierra Porto para justificar su ponencia negativa fue la necesidad de contar con la certificación oportuna del Registrador del Estado Civil a la validez del trámite de promoción para recolección de firmas.

Los promotores del referendo han considerado que este trámite se cumplió desde el momento en que el registrador Carlos Ariel Sánchez recibió los documentos.

Esto, según la ponencia, no es dable, pues aclara que el Congreso no podía iniciar el trámite de la iniciativa sin cumplir dicho requisito.

4. Cambio de pregunta
Otro tema analizado fue el cambio en la pregunta que inicialmente había sido formulada a los ciudadanos cuando se recolectaron las firmas que avalaron el proyecto de referendo.

En la primera versión, que fue aprobada en Cámara, se hacía referencia a la posibilidad de ser reelegido quien hubiera “ejercido” dos periodos presidenciales. Pero, cuando se aprobó el Senado se cambió el verbo ejercido por “elegido”, lo que solamente beneficiaría a Uribe.

En este punto el Magistrado hace énfasis en que en el tercer debate en el Senado se modificó “sustancialmente” el interrogante formulado.

Esto, consideró Humberto Sierra, no podía hacerlo el Legislativo, pues constituyen atribuciones indebidas al cambiar la pregunta que nació del constituyente primario, el pueblo.

5. El transfuguismo
En ese sentido la ponencia hace referencia a los cinco parlamentarios de Cambio Radical que fueron sancionados por el Comité de Ética de ese partido lo cual, en consideración del jurista, les impedía votar en las sesiones de la comisión y la plenaria por el resto del periodo constitucional (los afectados son Ángel Cabrera, María Violeta Niño, José Ignacio Bermúdez, Luis Felipe Barrios y Felipe Orozco Vivas).

Cada uno de estos puntos contraría la expresión consignada por el procurador general, Alejandro Ordóñez, en el concepto que entregó el pasado 12 de enero.

El único punto en el que coinciden Ordóñez y Sierra Porto es en la imposibilidad de que en la consulta popular se proponga como una tercera posibilidad el voto en blanco, pues en este tipo de iniciativas la ciudadanía sólo tiene dos alternativas: SÍ o NO

El fallo final
A pesar de estos cuestionamientos y de la radicalidad de la ponencia de Sierra Porto, la última palabra la tienen los nueve integrantes de la Sala Plena, quienes la próxima semana se reunirán de manera extraordinaria (jueves y viernes) para dedicarse al estudio del tema, con la posibilidad de que esas reuniones se repitan durante las semanas siguientes, hasta la elaboración de la sentencia final, la que muy seguramente saldrá en la mitad del término que se tiene para ello; es decir, de 60 días por norma, se pasaría a 30.

Por ahora los juristas cuentan con cinco días, contados desde este jueves, para resolver sus dudas y sentar una posición definitiva de cara a la iniciativa popular. Lo cierto es que desde el mismo miércoles en la tarde cada uno de los integrantes de la Sala Plena de la Corte se enclaustró para dicho análisis, la primera lectura la darán de manera individual y cada quien adelantará reuniones periódicas con sus equipos de trabajo para debatir la postura que finalmente llevarán a las salas del jueves y viernes próximos.
Corte Constitucional





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